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Crease la figura de Promotoras de genero en el ambito del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer Artículo 5 Provincia de Misiones


Crease la figura de Promotoras de genero en el ambito del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud Misiones
Artículo 5.

Corresponde a las Promotoras de Género:

1) las siguientes atribuciones:

a) actuar como nexo entre la comunidad y todos los actores del ámbito público dedicados a la prevención, protección, contención y sanción de la problemática;

b) difundir y desarrollar actividades de promoción, prevención y protección;

c) brindar información de la existencia y localización de los organismos y centros que intervienen en los casos de violencia como también de los derechos que le asisten y respecto a los mecanismos de denuncia y judicialización de los mismos;

d) generar espacios de participación comunitaria a través de cursos, charlas, talleres y diversas actividades barriales de sensibilización y capacitación con el enfoque hacia la problemática, tendiente a desarmar los prejuicios y estereotipos; pretendiendo así la detección temprana de casos y su posterior acompañamiento;

e) llevar un registro de los casos de violencia a partir de un relevamiento e informe por escrito; f) acompañar a las víctimas durante la instancia de denuncia y judicialización.

2) los siguientes deberes:

a) conocer la legislación internacional, nacional y provincial referente a la temática, incluyendo legislación relativa a la salud sexual y reproductiva y los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes;

b) capacitarse, difundir y educar acerca de la denominada "Perspectiva de Género" promoviendo la desnaturalización de los roles y estereotipos jerárquicos asignados culturalmente a hombres y mujeres;

c) interactuar constantemente con los organismos y equipos interdisciplinarios especializados en la temática;

d) desarrollar los programas municipales, provinciales o nacionales sobre su área territorial de acción, a fin de optimizar la utilización de los mismos por la comunidad;

e) participar aportando su experiencia y conocimiento en las capacitaciones a la comunidad como también para las nuevas promotoras;

f) instruirse acerca de la pedagogía de Educación Popular para implementarla en los talleres, charlas y demás intervenciones en las que participen.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



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