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Crease la figura de Promotoras de genero en el ambito del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer Artículo 4 Provincia de Misiones


Crease la figura de Promotoras de genero en el ambito del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud Misiones
Artículo 4.

Son objetivos de la presente Ley:

1) estimular intervenciones concretas que promuevan los derechos de las mujeres;

2) fortalecer el trabajo en equipo contra la violencia doméstica y de género mediante la inclusión de las promotoras;

3) dar respuestas eficaces a la problemática a través del desarrollo de acciones innovadoras;

4) promover la participación de las promotoras de género en actividades municipales, provinciales, nacionales e internacionales relacionadas con la temática;

5) fomentar la inclusión de las características culturales de las poblaciones, en la planificación, ejecución de proyectos, programas, en los procesos de comunicación y acceso a la información en materia de prevención de la violencia y contención a las víctimas;

6) promover el pleno ejercicio y respeto de los Derechos Humanos para todos los habitantes de la Provincia, distinguiendo el valor de los derechos de las mujeres, con especial énfasis en su rol diferencial: maternal, reproductivo y alimentario;

7) fomentar la educación con respecto a la diversidad de género, partiendo de la premisa del mutuo respeto entre los seres humanos, el reconocimiento de la individualidad y la alteridad como constitutivos de las sociedades humanas.



Provincia de Misiones Artículo 4 Crease la figura de Promotoras de genero en el ambito del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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