< Crean la Dirección Ecoparque Mendoza y la Dirección de Parques y Paseos Públicos

Crean la Dirección Ecoparque Mendoza y la Dirección de Parques y Paseos Públicos Artículo 14 Provincia de Mendoza


Crean la Dirección Ecoparque Mendoza y la Dirección de Parques y Paseos Públicos Mendoza
Artículo 14.

Serán deberes y atribuciones de la Dirección de Parques y Paseos Públicos:

1) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales y reglamentar las relacionadas con el funcionamiento de la Dirección.

2) Otorgar concesiones y permisos para el mantenimiento, desarrollo y explotación de los servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines y determinar la caducidad de las mismas por razones fundadas.

3) Ceder con o sin cargo, materiales y elementos que estuviesen en condiciones de rezago a organismos públicos o entidades de bien público, de acuerdo a la legislación vigente.

4) Establecer cánones de explotación y en general, de toda otra actividad relativa a la competencia de esta Dirección, los que estarán sujetos a la aprobación de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y formalizados mediante resolución.

5) Impartir cursos de capacitación o convenir su dictado en universidades y otras instituciones públicas o privadas provinciales, nacionales, internacionales o perfeccionamiento universitario o especializado, de estudios o investigaciones científicas.

6) Elaborar el plan anual operativo.

7) Administrar los bienes y recursos afectados a sus servicios.

8) Administrar las áreas de competencia de la Dirección.

9) Otorgar permisos precarios de uso gratuito cuando le sean requeridos por organismos públicos o instituciones privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas para el desarrollo de sus actividades de bien común, siempre que los usos previstos no alteren las condiciones ambientales de los espacios verdes, de conformidad con la reglamentación que se elabore.

10) Realizar todos los actos que hagan al mejor cumplimiento de los fines de la ley.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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