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Crean la Dirección Ecoparque Mendoza y la Dirección de Parques y Paseos Públicos Artículo 12 Provincia de Mendoza


Crean la Dirección Ecoparque Mendoza y la Dirección de Parques y Paseos Públicos Mendoza
Artículo 12.

Los animales domésticos de corral que se encuentre en el predio al momento de promulgarse esta Ley, podrán ser donados, derivados o entregados en comodato a establecimientos públicos o privados que demuestren tener certificaciones de calidad y protocolos adecuados de manejo animal, o a particulares que aseguren la protección del bienestar animal y su tenencia responsable, de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Fauna de la Provincia N° 4386, como depositarios legales. La Dirección de Recursos Naturales deberá realizar un monitoreo periódico de las condiciones de vida de estos animales en los establecimientos a los que fueron trasladados y remitir los informes de inspección al CCE.

Los animales exóticos o autóctonos de otras zonas del país serán derivados, en la medida de lo posible, a lugares especializados que les provean mejor calidad de vida y un clima y hábitat acordes a las necesidades de su especie. En este sentido se destaca que todo animal proveniente de los procedimientos de aplicación de las leyes de protección de la fauna, que no pertenezca a especies de la fauna autóctona de Mendoza o de la Región de Cuyo, como asimismo aquellos exóticos que se encuentren a la fecha de la promulgación de la presente ley en el ámbito del ex-Zoológico de Mendoza, podrán ser derivados, luego de la debida atención y evaluación, a centros especializados en conservación, rehabilitación o santuarios.

Los animales de la fauna autóctona presentes en el predio al momento de aprobarse la ley, así como aquellos que ingresen por procedimientos de aplicación de las leyes de fauna, que califiquen para rehabilitación, podrán ser eventualmente incorporados en estos programas para su posterior liberación, siguiendo los protocolos y evaluaciones que se definirán para tal fin.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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