< Creación del Sistema Provincial de Estímulo para los Trabajadores de Salud que se desempeñan en ámbitos Rurales

Creación del Sistema Provincial de Estímulo para los Trabajadores de Salud que se desempeñan en ámbi Artículo 9 Provincia de Santa Fe


Creación del Sistema Provincial de Estímulo para los Trabajadores de Salud que se desempeñan en ámbitos Rurales Santa Fe
Artículo 9.

Para la cobertura de cualquiera de los reemplazos de los profesionales incorporados al SPETSR, se rige por el siguiente orden:

1. El sistema previsto por la Subsecretaría de Gestión de Personal.

2. En caso de no contar con profesionales para cubrir los reemplazos y habiéndose dado cumplimiento efectivo a lo establecido en el inciso anterior, excepcionalmente se puede asignar, demostrada la necesidad y urgencia, profesionales que revista en la planta del Ministerio de Salud, debiendo exceptuarse en este caso de las disposiciones por incompatibilidad.

El Ministerio de Salud tiene la obligación de cubrir todos los reemplazos que surgen dentro del SPETSR cualquiera sea su causal. A tal efecto, el SPETSR debe contar con un registro actualizado de profesionales en condiciones de realizar los reemplazos.



Provincia de Santa Fe Artículo 9 Creación del Sistema Provincial de Estímulo para los Trabajadores de Salud que se desempeñan en ámbitos Rurales (SPETSR)
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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