< Creación del Programa Provincial de Abordaje Integral de la Pubertad Precoz y el Retraso Puberal

Creación del Programa Provincial de Abordaje Integral de la Pubertad Precoz y el Retraso Puberal Artículo 6 Provincia de Misiones


Creación del Programa Provincial de Abordaje Integral de la Pubertad Precoz y el Retraso Puberal Misiones
Artículo 6.

En el marco del Programa Provincial de Abordaje Integral de la Pubertad Precoz y el Retraso Puberal la autoridad de aplicación debe:

1) Definir estrategias y modelos prestacionales y multidisciplinarios que contemplen estrategias de detección, diagnóstico precoz, asistencia, tratamiento y seguimiento;

2) Fortalecer la capacidad de los servicios de salud con insumos, equipamiento y recursos humanos necesarios para lograr los objetivos de la presente ley;

3) Generar redes entre todos los niveles de atención del sistema de salud con referencia y contrarreferencia, desarrollando modelos de e-salud que implementen las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), permitiendo la atención sanitaria, la consulta y seguimiento de pacientes a distancia;

4) Promover la conformación de equipos interdisciplinarios y la capacitación, formación y perfeccionamiento de profesionales de la salud en el abordaje y tratamiento de la pubertad precoz y el retraso puberal;

5) Realizar convenios de colaboración y reciprocidad con organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales que aborden esta patología;

6) Generar una red de apoyo con las entidades científicas, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades inherentes al objetivo de la presente ley;

7) Implementar campañas de difusión y publicidad a fin de informar y sensibilizar a la comunidad sobre la pubertad precoz y el retraso puberal y la necesidad de tratamiento oportuno, estableciendo la difusión obligatoria en los medios de comunicación dependientes del Estado provincial en los horarios de mayor audiencia;

8) Articular con otras políticas, programas, estrategias y acciones desarrollados por la autoridad de aplicación u otros organismos;

9) Desarrollar toda otra función que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente ley.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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