Creación del Programa Provincial Conozcamos la Antártida Argentina (Creación del Programa Provincial Conozcamos la Antártida Argentina) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Creación del Programa Provincial Conozcamos la Antártida Argentina Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- PROGRAMA PROVINCIAL: "CONOZCAMOS LA ANTÁRTIDA ARGENTINA"
- Artículo 1. Créase el Programa Provincial "Conozcamos la Antártida Argentina", que tendrá...
- Artículo 2. Declárase "Mes Antártico" al periodo comprendido entre el 22 de febrero al 22...
- Artículo 3. Los destinatarios del Programa son los estudiantes que cursen el último año...
- Artículo 4. De entre los estudiantes que hayan participado del Programa se seleccionará...
- Artículo 5. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del...
- Artículo 6. El desarrollo del Programa se implementará utilizando recursos como...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación dará difusión en la página web oficial del...
- Artículo 8. Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones presupuestarias...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90)...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Adhesión a la ley nacional 26.928 Aprobación convenio de Asistencia Financiera sobre régimen federal de responzabilidad fiscal Institúyese en el ámbito provincial la fiesta provincial de la lenga Autorización al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo un inmueble a la Prefectura Ushuaia e Islas del Atlántico Sur Creación de la Galería Digital del ArteMejores juristas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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