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Creación del Polo Tecnológico Esperanza Asociación Civil Artículo 3 Provincia de Santa Fe


Creación del Polo Tecnológico Esperanza Asociación Civil Santa Fe
Artículo 3.

El Polo Tecnológico Esperanza Asociación Civil tendrá por objeto contribuir al posicionamiento de la ciudad de Esperanza y la Región como un ámbito de referencia en innovación tecnológica mediante la cooperación interinstitucional de actores públicos y privados ligados al mundo de la producción y el conocimiento, potenciando así su desarrollo socio-económico a partir de la consolidación de las cadenas de valor existentes y la incorporación de nuevas que amplíen su matriz productiva, preservando la sustentabilidad del sistema, priorizando la generación de empleos de calidad, y complementándose con las estructuras ya existentes.

A tales fines, la Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades, sin que esta enunciación pueda considerarse taxativa, a saber:

a) estimular la consolidación de empresas locales y de la región existentes, y el nacimiento, creación, puesta en marcha y crecimiento de nuevos emprendimientos;

b) promover la incorporación de nuevas tecnologías a los procesos productivos, e impulsar la investigación aplicada, en distintas disciplinas, trasladando el conocimiento a la producción;

c) potenciar la sinergia existente entre los actores estatales, académicos y tecnológicos y el sector empresarial de la región;

d) constituir un ámbito propicio para la incubación de empresas y la generación de proyectos de rubro alimenticio, farmacopea y afines;

e) contribuir a los procesos de formación y desarrollo profesional en marcha, destinados a la generación de empleo genuino y de valor agregado;

f) colaborar con la comunidad en las acciones instrumentadas relativas al desarrollo de la cultura emprendedora, generando a su vez nuevas iniciativas en tal sentido;

g) dotar de recursos físicos y humanos necesarios tanto a la institución como a sus asociados, constituyéndose así en un espacio óptimo para la transferencia de tecnología;

h) la Asociación Civil se podrá enmarcar en toda aquella legislación que resulte acorde al objeto y fines previstos en el presente artículo.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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