< Creación del Órgano de Revisión de Salud Mental y la Comisión Provincial de Salud Mental y Adicciones

Creación del Órgano de Revisión de Salud Mental y la Comisión Provincial de Salud Mental y Adiccione Artículo 4 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Creación del Órgano de Revisión de Salud Mental y la Comisión Provincial de Salud Mental y Adicciones Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 4.

El Órgano de Revisión actuará conforme las decisiones adoptadas por los integrantes individualizados en el artículo 3° de esta ley y cumplirá las funciones previstas enel artículo 40 de la Ley nacional 26.657 para el Órgano de Revisión Nacional.

Dictará su reglamento interno de fu8ncionamiento y establecerá los lineamientos políticos y estratégicos de su intervención en el marco de los objetivos y funciones de la Ley nacional 26.657.

Deberá reunirse de forma periódica, en los plazos que determine su Reglamento interno y al menos una vez por mes. Además, podrá constituirse en Asamblea Extraordinaria, a pedido de alguno de sus miembros cuando una cuestión urgente así lo requeira, garantiando siempre la comunicación a todos los integrantes. Podrá sesionar con el quórum mínimo de cuatro (4) miembros. La toma de decisiones será por mayoría simple de los miembros presentes, salvo cuando se estipule en la reglamentación, o a través del Reglamento interno, un quórum diferente.

El Ministerio Público de la Defensa, a través de su titular o de quien este designe, deberá ejercer el voto en las reuniones a los efectos de desempatar, cuando resulte necesario.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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