Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Artículo 31 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Ciudad de Buenos Aires
Artículo 31. Deber de confidencialidad
Toda información recibida por el Mecanismo proveniente de personas privadas de libertad, familiares, funcionarios o cualquier otra persona u organismo, referida a la situación o denuncia concreta de una persona detenida será reservada salvo autorización y dispensa expresa de los afectados.
Asimismo, los integrantes del Mecanismo deben reservar la fuente de los datos e informaciones que obtengan y sobre la que basen sus acciones o recomendaciones, con motivos fundados. También deben preservar la identidad de las víctimas de torturas, apremios, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, salvo autorización y dispensa expresa de los afectados.
Los integrantes del Mecanismo se hallan alcanzados por las disposiciones legales referidas al secreto profesional. Este deber de confidencialidad rige también para todas aquellas personas que los acompañen en la visita.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 31 Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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