< Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles

Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Artículo 28 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Ciudad de Buenos Aires
Artículo 28. Integración

El Consejo está integrado por 5 (cinco) representantes de los organismos de derechos humanos interesados en la prevención de la tortura, que demuestren experiencia y conocimiento del tema y que no se hubieran desempeñado como funcionarios políticos en el curso de los últimos dos años. Deben poseer una reconocida trayectoria en la promoción y protección de los Derechos Humanos. Cada representante puede contar con un suplente que debe cumplir con los mismos requisitos.

En la integración del Consejo se deben respetar los principios de equidad de género, no discriminación, y asegurar la multidisciplinariedad y la representación de los interesados en la promoción y protección de los derechos humanos.

La reglamentación establecerá los mecanismos que aseguren la efectiva participación plural y democrática de todos los interesados, como también la transparencia en todas las instancias del proceso de selección, nombramiento, convocatoria, publicidad, y difusión.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 28 Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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