< Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles

Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Artículo 25 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Ciudad de Buenos Aires
Artículo 25. Cese de funciones

Los integrantes del Comité para la Prevención de la Tortura cesan en sus funciones por alguna de las siguientes causales:

a) Por renuncia o muerte;

b) Por vencimiento de su mandato;

c) Por culminación del mandato del titular o presidente del Organismo, Órgano, Organización no Gubernamental, Comisión o Repartición que propició su designación;

d) Por incapacidad sobreviniente, acreditada fehacientemente;

e) Por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme;

f) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo;

g) Por haber incurrido en alguna situación de incompatibilidad prevista en la presente Ley.

En caso de renuncia o cese por muerte o por incompatibilidad con el ejercicio de otras actividades que pudieran afectar o poner en riesgo la independencia o el cumplimiento de los objetivos del Comité o por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme, el Comité solicitará se arbitre el mecanismo establecido para su reemplazo en la reglamentación.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 25 Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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