Creación del Instituto Forestal Provincial Artículo 15 Provincia de Misiones
Creación del Instituto Forestal Provincial Misiones
Artículo 15.
Son funciones del Instituto Forestal Provincial:1)asesorar al Ministerio del Agro y la Producción en todo lo relacionado? con la producción, acopio, elaboración y comercialización de la madera, consultando los legítimos intereses de las partes;
2)colaborar con las autoridades de los poderes públicos en el estudio y análisis de la mejor política a instrumentarse para el desarrollo de la actividad maderera;
3)emitir opinión analítica y fundada, sobre los problemas que el Ministerio del ramo someta a su consideración, referidos a la temática maderera;
4)evaluar toda información relacionada con la opinión del sector privado relativa a los problemas que afectan a la producción, acopio, elaboración y comercialización de la madera, aconsejando las soluciones que considera pertinentes;
5)proponerel dictado de normas conducentes al ordenamiento de la producción, acopio, elaboración y comercialización de la madera;
6)asesorar a las entidades bancarias oficiales en la instrumentación de los planes de financiamiento para la producción, elaboración y comercialización de la madera;
7)prestar asesoramiento al Poder Ejecutivo y a los organismos intervinientes, en el trámite, discusión y cumplimiento de los convenios internacionales y contratos de compra-venta de madera tipificada;
8)asesorar al Ministerio del Agro y la Producción respecto a la calidad de la materia prima y condiciones de sanidad e higiene en la elaboración del producto;
9)proponer la realización de estudios e investigaciones tecnológicas para mejorar la producción, elaboración y comercialización del producto;
10)colaborar con los organismos públicos en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo forestal;
11)promover la capacitación de los distintos sectores en los temas específicos de su interés;
12)fomentar la apertura y promoción de nuevos mercados y la ampliación de los existentes, en colaboración con el Ministerio del Agro y la Producción;
13)proponer, realizar medidas y campañas promocionales para incrementar ?el consumo de la madera en la población;
14)orientar la política maderera provincial, procurando el beneficio de todos los sectores involucrados en la actividad y su sustentabilidad.
15)denunciar posiciones dominantes de mercado, como monopolios y oligopolios que actúan en detrimento de productores y elaboradores;
16)acordar entre los distintos sectores de la cadena foresto-industrial el precio de los productos forestales. El mismo resulta de un acuerdo, en base a una planilla de costos de producción elaborada por el órgano asesor, según condiciones y estándares de calidad, el cual mediante acta pertinente los sectores deben respetar. El incumplimiento del mismo hace pasible al infractor de multas que fije la reglamentación. Si las partes no llegan a un acuerdo, la cuestión se somete al arbitraje del Ministerio del Agro y la Producción, quien debe laudar según las pautas que correspondan;
17)participar y realizar ferias, exposiciones, congresos y jornadas técnicas, tendientes a la mejora tecnológica en los distintos procesos de producción, elaboración y comercialización;
18)promover la capacitación permanente de los trabajadores del sector; y 19)realizar convenios con organismos internacionales, nacionales y provinciales públicos y privados.
Provincia de Misiones Artículo 15 Creación del Instituto Forestal Provincial (INFOPRO)
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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