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Creación del Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Moron Artículo 9 Provincia de Buenos Aires


Creación del Ente de Promoción Industrial Buenos Aires
Artículo 9.

El Directorio, sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los fines, objetivos y atribuciones enunciadas en el Artículo 3º de la presente Ley, tendrá las siguientes facultades:

a) Dictar los reglamentos que considere necesarios para la aplicación de la presente y el adecuado funcionamiento del Ente.

b) Ejercer la función de Administrador del Ente en forma directa y con responsabilidad indelegable. A los efectos operativos creará y delegará las tareas en un Consejo de Administración cuyos miembros serán designados por el Directorio, y que estará compuesto por seis (6) miembros a saber: dos (2) representantes por el Poder Ejecutivo Provincial, dos (2) representantes de la Municipalidad de Morón y dos (2) representantes de la Unión Industrial del Oeste (UIO), respectivamente.

c) Elaborar la memoria, inventario, balance general y las cuentas de ganancias y pérdidas.

d) Entender en todo contrato o acción tendiente a facilitar los objetivos de la presente Ley.

e) Vender, ceder, permutar y arrendar toda clase de bienes del Ente, como así también constituir hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real sobre los mismos. Tales decisiones deberán ser adoptadas por el voto unánime de sus miembros.

f) Fijar criterios interpretativos de las dudas o cuestiones que pudieran suscitarse en la aplicación de la presente Ley, con amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta a la autoridad de fiscalización.

g) Ejecutar todos los demás actos que sean necesarios para la realización de los fines y objetos del Ente.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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