< Creación del Ente de Promoción Industrial

Creación del Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Moron Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Creación del Ente de Promoción Industrial Buenos Aires
Artículo 5. Patrimonio

El patrimonio del Ente se integrará de la siguiente forma:

a) Las tierras y las mejoras incorporadas a ellas que conforman el Parque Industrial, muebles y maquinarias existentes en el mismo, en el predio adquiridopor la Provincia en los autos caratulados "La Cantábrica S.A. s/ quiebra,incidente de licitación", sito en la calle Tres Arroyos Nº 329 de Haedo, Partidode Morón, designado catastralmente como Circunscripción III, Parcela 271, condestino a la creación de un parque industrial.

b) Los aportes en dinero, créditos, valores o bienes que efectúen la Provincia,los Municipios, las entidades empresarias, gremiales y toda otra repartición oEnte Descentralizado de carácter público nacional.

c) Las donaciones o legados sin cargo, los aportes o contribuciones que efectúenpersonas o entidades con destino al objeto de esta ley.

d) Los importes que perciba en concepto de las enajenaciones, arrendamientos,comodatos, concesiones, usufructos de las parcelas que integran el Parque Industrial y demás derechos crediticios emergentes de las operaciones que realice e) Los montos que recaude por el funcionamiento del Parque Industrial.

f) Los intereses de los depósitos o créditos de los que resulte titular. g) Todo otro ingreso no previsto en la enumeración que antecede.

h) Los inmuebles que se incorporen al Parque Industrial con posterioridad al dictado de esta ley de acuerdo con las atribuciones del inciso j) del Artículo 4º."



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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