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Creación del Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Moron Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Creación del Ente de Promoción Industrial Buenos Aires
Artículo 4. Atribuciones

Para el cumplimiento del objeto enunciado, el Entetendrá las siguientes facultades:

a) Arbitrar los mecanismos tendientes a lograr incentivos para que empresas nacionales o extranjeras radiquen plantas fabriles en el Parque Industrial del Ente.

b) Gestionar ante los Municipios, Ministerios, Reparticiones y Entes de laProvincia o de la Nación el otorgamiento de regímenes impositivos promocionales, crediticios o arancelarios que beneficien a las empresas que comprometan suradicación.

c) Administrar los servicios de infraestructura existentes en el predio y los que en el futuro puedan construirse, instalarse o contratarse.

d) Celebrar convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas, a los efectos del cumplimiento de los fines especificados en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente e) Promover planes tendientes al mejoramiento de la red vial, de transportes ycomunicaciones, cooperando para ello con las empresas y entes respectivos.

f) Concesionar, arrendar con facultad de compra después de un plazo de locaciónno inferior a cinco (5) años, ceder en comodato, dar en usufructo o realizar cualquier otro contrato destinado a otorgar a terceros la tenencia o posesión dedichas tierras, ya sea en forma precaria o definitiva por traspaso de latitularidad propietaria, con destino específico a la radicación industrial.

g) Adoptar toda otra medida que resulte necesaria para el cumplimiento de suobjeto.

h) Tomar crédito o endeudamiento, en entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras, y organismos internacionales o multilaterales, con el objeto definanciar las inversiones necesarias para prosecución del objeto enunciado. A tales fines, podrá dar las garantías pertinentes, ya sea a sola firma, líquidas, reales sobre el patrimonio del ente, mediante avales recíprocos privados opúblicos, con la autoridad de suscribirlos en este último caso.

i) Crear con su propio patrimonio con más el de las empresas radicadas un fondode garantías bajo el régimen de la Ley Nº 11.560, que permita o facilite laobtención de créditos en los mercados internos e internacionales para dichas empresas.

j) Celebrar todo tipo de convenios y/o contratos con cualquier organismo del Estado Nacional, Provincial y Municipal, Empresas Privadas y/o Particulares afin de incorporar nuevos inmuebles al predio determinado en el Artículo 5º inciso a) de la presente ley para la ampliación del Parque Industrial".



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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