< Creación del Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público

Creación del Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público Artículo 9 Provincia de Buenos Aires


Creación del Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público Buenos Aires
Artículo 9.

Modifícase el artículo 10 de la Ley N° 14.442, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 10.- Miembros del Ministerio Público. Son miembros del Ministerio Público:

1. El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia.

2. El Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia.

3. El Defensor General de la Provincia de Buenos Aires.

4. El Subdefensor General de la Provincia de Buenos Aires.

5. El Fiscal y el Defensor del Tribunal de Casación.

6. Los Fiscales de Cámara y los Defensores Departamentales.

7. Los Adjuntos del Fiscal y del Defensor del Tribunal de Casación.

8. Los Agentes Fiscales y los Defensores Oficiales.

9. Asesores de Incapaces.

10. El Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público."



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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