< Creación del Consejo Provincial de las Mujeres

Creación del Consejo Provincial de las Mujeres Artículo 5 Provincia de Córdoba


Creación del Consejo Provincial de las Mujeres Córdoba
Artículo 5. Foro Provincial

Créase, en la órbita del Consejo Provincial de las Mujeres, el Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género, el cual tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y delinear el Plan Estratégico para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género;

b) Cooperar y contribuir en la elaboración de protocolos de actuación en la prevención y en los casos de violencia contra las mujeres;

c) Observar y velar por el cumplimiento de las leyes y demás normas relativas a garantizar los derechos de las mujeres, y d) Evaluar el informe anual que remita la Presidencia del Consejo Provincial de las Mujeres.



Provincia de Córdoba Artículo 5 Creación del Consejo Provincial de las Mujeres
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...14
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse