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Creación del Consejo Provincial de las Mujeres Artículo 10 Provincia de Córdoba


Creación del Consejo Provincial de las Mujeres Córdoba
Artículo 10. Transferencia de bienes y recursos humanos

Transfiérense al Consejo Provincial de las Mujeres creado por la presente Ley, todos los recursos humanos -preservando sus derechos salariales y de la seguridad social-, como así también los recursos económicos, bienes muebles e inmuebles -de su propiedad o en uso a cualquier título que fuere- y activos y pasivos que en la actualidad se encuentren afectados al Consejo Provincial de la Mujer (Ley Nº 9157), a los fines de garantizar -durante la transición- todos los servicios especializados que reciben las víctimas y las beneficiarias de los distintos programas en ejecución.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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