< Creación del Consejo Económico, Ambiental y Social

Creación del Consejo Económico, Ambiental y Social Artículo 6 Provincia de Mendoza


Creación del Consejo Económico, Ambiental y Social Mendoza
Artículo 6.

El Consejo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario Técnico y Miembros representantes de: 6.1. Poder Ejecutivo: dos (2) representantes; 6.2. Poder Legislativo: dos (2) representantes;

6.3 Poder Judicial: dos (2) representantes; 6.4 Los ex-Gobernadores democráticos que expresen su voluntad de participar; 6.5. Asociaciones Sindicales de Trabajadores: cinco (5) representantes; cuatro (4) representantes del sector Privado y un (1) representante del sector Público;

6.6) Organizaciones Empresariales representativas de los sectores de la Industria, del Comercio, de la Agricultura, de la Ganadería, del Turismo, del Desarrollo Tecnológico, de la Construcción, del Hidrocarburífero y del Minero: nueve (9) representantes, uno por cada sector enunciado." 6.7. Departamento General de Irrigación: un (1) representante designado por el Departamento General de Irrigación;

6.8. Inspecciones de Cauce: un (1) representante;

6.9. Organizaciones de promoción social, asistencia y del sector de la Cultura: tres (3) representantes; 6.10 De los distintos credos de la Provincia de Mendoza: un (1) representante por la Iglesia Católica, un (1) representante por el Judaísmo y un (1) representante por las Iglesias Evangélicas. La Reglamentación podrá prever la incorporación de representantes de otros Credos reconocidos; 6.11. Organizaciones de Defensa de los Consumidores: un (1) representante; 6.12. Economía social: un (1) representante; 6.13. Asociaciones o Fundaciones dedicadas a la Protección del Medio Ambiente: tres (3) representantes; 6.14. Universidades Públicas: un (1) representante de la Universidad Nacional de Cuyo, un (1) representante de la Universidad Tecnológica Nacional;

6.15. Universidades Privadas: dos (2) representantes; 6.16 Centro Científico Tecnológico CONICET Mendoza: un (1) representante;

6.17 Agencia de Ciencia, Innovación y Tecnología a crearse: un (1) representante; 6.18 Cada uno de los Colegios Profesionales reconocidos por ley de la Provincia de Mendoza: un (1) representante; 6.19 Los Intendentes/as Departamentales o los/as representantes que estos/as designen. 6.20 Partidos Políticos: un (1) representante de cada partido político con representación parlamentaria. Los miembros en representación de los grupos citados serán propuestos por las organizaciones y en las condiciones y plazos que la reglamentación establezca, dejando sentado que a esos efectos dicha reglamentación deberá contemplar la mayor amplitud en la integración sectorial, y la participación de mujeres en condiciones de igualdad. La reglamentación determinará los mecanismos de elección en todos aquellos casos que resulte necesario. Una vez elegidos los representantes sectoriales, sus mandantes comunicarán las designaciones al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, o el que en el futuro lo reemplace, que formalizará los nombramientos mediante Resolución de Ministro.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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