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Creación del Consejo Económico, Ambiental y Social Artículo 22 Provincia de Mendoza


Creación del Consejo Económico, Ambiental y Social Mendoza
Artículo 22. Funciones de las Comisiones de Trabajo

Las Comisiones de Trabajo tendrán las siguientes funciones: 22.1. Elaborar un diagnóstico sobre el estado de situación respecto de su área de competencia a nivel provincial, identificando las principales problemáticas y proponiendo las acciones estimadas para su solución; 22.2. Proponer planes de acción sectorial, estableciendo metas específicas a ser alcanzadas en el corto, mediano y largo plazo y estimar el financiamiento necesario para su cumplimiento y el origen del mismo; 22.3. Supervisar el desarrollo de cada plan de acción sectorial y plantear las modificaciones necesarias que permitan alcanzar los resultados esperados; 22.4. Proponer la creación de los grupos de trabajo de orden técnico y de apoyo que consideren necesarios para el desarrollo de sus actividades. 22.5 Elaborar los dictámenes a ser elevados al plenario, como así también el estudio preliminar de todas aquellas cuestiones que hayan sido presentadas al Consejo para su evaluación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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