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Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional Artículo 34 Provincia de Santa Fe


Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional Santa Fe
Artículo 34. Objeto y causales

Serán objeto de sanción disciplinaria:

a) los actos u omisiones en que incurran los inscriptos en la matrícula, que configuren incumplimiento de sus obligaciones; y, b) la violación a las disposiciones de la presente ley, a la normativa arancelaria y a las que se establecen en el Código de Ética Profesional.

Las siguientes causales darán lugar a la aplicación a los matriculados de las sanciones disciplinarias a las que se alude en el artículo 35:

a) conducta criminal por delito doloso y cualquier otro pronunciamiento judicial que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de la profesión;

b) incumplimiento de las disposiciones enunciadas en la presente Ley, su reglamento, el Estatuto del Colegio y los reglamentos internos que en consecuencia se dicten;

c) negligencia reiterada, ineptitud manifiesta, u omisiones en el cumplimiento de sus deberes profesionales;

d) violaciones del régimen de incompatibilidades o inhabilidades;

e) incumplimiento de las normas establecidas por el Código de Ética Profesional;

f) comisión de actos que afecten las relaciones profesionales de cualquier índole y la actuación en entidades que menoscaben a la profesión o al libre ejercicio de la misma;

g) todo acto de cualquier naturaleza que comprometa el honor, el decoro y la dignidad de la profesión; y, h) inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas en un mismo año por parte de los miembros de los órganos directivos.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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