Creación del Colegio de Profesionales en Obstetricia (Creación del Colegio de Profesionales en Obstetricia) Provincia de Tucumán
Creación del Colegio de Profesionales en Obstetricia Provincia de Tucumán
- Artículo 1. Créase con el carácter de persona jurídica de derecho público el Colegio de...
- Artículo 2. El Colegio de Profesionales en Obstetricia de la Provincia, estará integrado...
- Artículo 3. El Colegio tendrá su asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán.
- Artículo 4. El Colegio de Profesionales en Obstetricia, tendrán por objeto: 1. El...
- Artículo 5. Integran el Colegio los siguientes órganos: 1.- El Consejo Directivo;...
- Artículo 6. El Consejo Directivo estará constituido por seis (6) miembros titulares y...
- Artículo 7. Para ser miembro del Consejo Directivo, se requerirá tener una antigüedad...
- Artículo 8. El desempeño de funciones en el Consejo Directivo constituirá una carga...
- Artículo 9. El Consejo Directivo estará integrado por un (1) Presidente, un (1)...
- Artículo 10. Corresponde al Consejo Directivo: 1. Consignar en la ficha profesional...
- Artículo 11. El Consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente una vez por mes, como...
- Artículo 12. El Presidente del Consejo Directivo mantendrá las relaciones de la...
- Artículo 13. La Asamblea constituye la autoridad máxima del Colegio. Cada año, en la forma...
- Artículo 14. La Asamblea Ordinaria sesionará en primera citación con la presencia de una...
- Artículo 15. La Asamblea Extraordinaria podrá ser citada cuando lo soliciten por escrito...
- Artículo 16. Las citaciones de llamado para Asamblea, se deberán hacer por medio...
- Artículo 17. El Reglamento establecerá el procedimiento, forma y fecha de las elecciones,...
- Artículo 18. El voto será obligatorio y secreto, pudiéndose emitir el mismo personalmente....
- Artículo 19. No serán ni podrán ser electos en ningún caso los profesionales obstétricos...
- Artículo 20. Se constituirá un (1) Tribunal de Etica y Disciplina en el ámbito del...
- Artículo 21. Para ser miembro del Tribunal de Etica y Disciplina, se deberá tener una...
- Artículo 22. El Tribunal de Etica y Disciplina estará conformado por un (1) Presidente, un...
- Artículo 23. Los miembros del Tribunal de Etica y Disciplina, podrán excusarse o ser...
- Artículo 24. Es obligación del Colegio, fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la...
- Artículo 25. Para la aplicación de sanciones el Consejo Directivo deberá obligatoriamente...
- Artículo 26. El Licenciado sancionado con la penalidad establecida: 1) En el inciso 3...
- Artículo 27. Las sanciones previstas en el Art. 30, incisos 1, 2 y 3 se aplicarán con el...
- Artículo 28. La resolución adoptada por el Tribunal de Etica y Disciplina podrá ser...
- Artículo 29. El procedimiento disciplinario podrá ser iniciado por el agraviado, por...
- Artículo 30. Se podrán aplicar las siguientes sanciones disciplinarias: 1....
- Artículo 31. Transcurridos diez (10) años de la cancelación de la matrícula se concederá...
- Artículo 32. El Colegio tendrá como recursos: 1. Lo recaudado por cuota de matrícula;...
- Artículo 33. Los Licenciados Obstétricos inscriptos en la matrícula, abonarán una cuota...
- Artículo 34. Además de la cuota anual del Colegio, podrá establecer un aporte adicional...
- Artículo 35. Para el ejercicio de la profesión de Licenciado en Obstetricia en la...
- Artículo 36. La inscripción en la matrícula se efectuará a solicitud del profesional...
- Artículo 37. Estarán inhabilitados para el ejercicio profesional: 1. Los condenados...
- Artículo 38. El Colegio verificará si el profesional solicitante, reúne los requisitos...
- Artículo 39. Registrada la inscripción en la matrícula, el Colegio expedirá de inmediato...
- Artículo 40. Serán causales para la cancelación o suspensión de la inscripción en la...
- Artículo 41. El Consejo Directivo decidirá la cancelación o suspensión de la inscripción...
- Artículo 42. Los Licenciados en Obstetricia, cuya matrícula haya sido cancelada o...
- Artículo 43. El Consejo Directivo deberá llevar el registro depurado de la matrícula,...
- Artículo 44. El Colegio, deberá clasificar a los Licenciados inscriptos en la siguiente...
- Artículo 45. Los Colegiados tendrán los siguientes derechos y obligaciones: 1....
- Artículo 46. Comuníquese.
Otras regulaciones
Marca Oficial provincial, para posicionarla en el contexto regional, nacional e internacional Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble ubicado en la Localidad de La Florida Aprobación del Consenso Fiscal 2018 Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la ciudad de Alderetes, departamento Cruz Alta Se establece al año 2022 como Año de Conmemoración del 40° Aniversario de la Gesta de MalvinasMejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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