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Creación del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Creación del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Buenos Aires
Artículo 7. Requisitos para la matriculación

La inscripción en la matrícula se efectuará a solicitud del interesado y requiere:

a) Acreditar identidad y registrar firma;

b) Poseer título profesional habilitante, conforme al Artículo 50 de la presente. La profesión deberá acreditarse con el título original debidamente inscripto y legalizado, no pudiendo suplirse por ningún otro certificado o constancia. Excepcionalmente, en el caso de que no fuere posible su presentación, el Colegio podrá aceptar un certificado emitido por la propia institución educativa que expidió el título, en el que deberá constar la fecha de su emisión y la de su legalización en los Ministerios de Cultura y Educación y del Interior, ambos de la Nación, respectivamente;

c) Prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad;

d) Constituir domicilio legal dentro del territorio de la Provincia;

e) Abonar el arancel que establezca el Colegio en concepto de derecho único de inscripción en la matrícula;

f) Declarar bajo juramento que no le comprenden las causales de inhabilidad establecidas en la presente;

g) Cumplimentar con los requisitos administrativos que para cada situación establezca esta ley, su reglamentación y las disposiciones y resoluciones que dicte el Colegio en el cometido de sus funciones y en el ámbito de su jurisdicción. El Colegio verificará si el peticionante reúne los requisitos exigidos para el ejercicio de la profesión y se expedirá dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud. Ordenada la inscripción, el Colegio extenderá a favor del matriculado una credencial en la que constará la identidad del profesional, su domicilio legal y registro de inscripción. Dicha credencial será de uso obligatorio y constituirá el único modo de acreditar la condición de profesional habilitado ante las autoridades a las que se presente.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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