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Creación del Colegio de Licenciados en Bromatología Artículo 4 Provincia de Entre Ríos


Creación del Colegio de Licenciados en Bromatología Entre Ríos
Artículo 4.

Los objetos del colegio son los siguientes:

a) Constituir el ente regulador de la profesión; autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional de los matriculados, vigilando que todas las actividades científicas técnicas industriales y comerciales relacionadas con la especialidad de los miembros que integren el colegio, se lleven a cabo con el concurso de los profesionales.

b) Propenderá al mejoramiento profesional en todos sus aspectos, fomentando el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los colegas y contribuirá al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al ejercicio profesional y a la salud pública.

c) Velar por la observancia de las normas de ética y buena práctica profesional y establecer disposiciones al respecto.

d) Fomentar y defender en forma integral los intereses de los Licenciados en Bromatología e) Promover el desarrollo del Licenciado en Bromatología en todas sus dimensiones.

f) Defender los derechos de sus miembros en materia laboral y salarial y realizar las gestiones necesarias para su estabilidad económica.

g) Colaborar con los poderes públicos en la sanción de las leyes, reglamentos, ordenanzas y estudios que se realicen con la salud pública en lo atinente a la profesión o que sean de interés para la población.

h) Emitir criterio técnico y evacuar las consultas sobre materias de su competencia, cuando sea consultado o por propia iniciativa.

i) Promover el intercambio académico, científico y profesional, así como con organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, a fin de favorecer la divulgación, la enseñanza, el progreso y la actualización entre los miembros del Colegio.

j) A los fines de cumplimentar los objetivos expuestos podrán establecerse delegaciones en todo el territorio provincial, promoviendo así la integración local y regional.

k) Establecer vinculaciones con los colegios similares del país y extranjeros.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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