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Creación del Colegio de Licenciados en Bromatología Artículo 36 Provincia de Entre Ríos


Creación del Colegio de Licenciados en Bromatología Entre Ríos
Artículo 36. Comisión Gestora

a) En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley para la Creación del Colegio deberá constituirse la Comisión Gestora del Colegio de Licenciados en Bromatología de la provincia de Entre Ríos, la que se integrará con Licenciados en Bromatología que certifiquen una antigüedad de cinco (5) años en la profesión, y se conformará por un (1) representante por cada departamento de la Provincia, en caso de no existir esta vacante será cubierta por los departamentos con mayor número de habitantes.

b) La Comisión Gestora debe aprobar en el plazo de seis (6) meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley unos estatutos provisionales del Colegio de Licenciados en Bromatología de la Provincia de Entre Ríos. Estos estatutos deben regular, en todo caso, el procedimiento para convocar a la Asamblea Constituyente y deben garantizar la máxima publicidad de la convocatoria, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y en los dos periódicos de más difusión en la Provincia de Entre Ríos, siendo la misma a cargo del Poder Ejecutivo.

c) La Comisión Gestora a que hace referencia el apartado 1º debe constituirse en Comisión de Habilitación, con la incorporación de una persona en representación de cada una de las instituciones de la Provincia de Entre Ríos que imparten títulos oficiales propios de Licenciados en Bromatología, con el fin de habilitar a los profesionales que soliciten incorporarse al Colegio para participar en la Asamblea Constituyente, sin perjuicio de que posteriormente puedan recurrir ante la Comisión Directiva del Colegio contra las decisiones de habilitación adoptadas por dicha Comisión Gestora.-



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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