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Creación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas Artículo 47 Provincia de Corrientes


Creación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas Corrientes
Artículo 47.

EL Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes dispone de los siguientes recursos:

a) los importes correspondientes al derecho de inscripción en la matrícula de grado y de especialista y de la cuota periódica obligatoria;

b) los importes provenientes de las multas aplicadas;

c) los aranceles por certificados, certificaciones de firmas y legalizaciones que le sean propios otorgar, conforme a las leyes y reglamentos respectivos;

d) las rentas que produzcan los bienes del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes;

e) las donaciones, legados, subsidios y subvenciones;

f) toda otra adquisición por cualquier título y otros recursos que le conceda la ley. La cuota periódica obligatoria debe abonarse en la fecha determinada por el Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, conforme a la reglamentación; la falta en el pago de las cuotas periódicas durante un lapso de dos (2) años, dará lugar, previa intimación fehaciente y constituido en mora el matriculado, al Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes para perseguir su cobro por vía de apremio, resultando título ejecutivo suficiente a tal efecto, la liquidación producida por el Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes con la firma de su Presidente y Tesorero; asimismo, el Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes tendrá por suspendido al profesional de la matrícula respectiva hasta la regularización definitiva de su situación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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