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Creación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas Artículo 32 Provincia de Corrientes


Creación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas Corrientes
Artículo 32.

EL Presidente representa al Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes en todos los actos internos y externos; preside la Asamblea y el Consejo Directivo; cumple y hace cumplir las resoluciones de las autoridades del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes y ejerce las atribuciones que esta ley, el Estatuto y normas reglamentarias le confieren. El Vicepresidente lo reemplaza en sus funciones, ya sea en forma provisional o definitiva.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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