< Creación del Centro Provincial de Salud Mental

Creación del Centro Provincial de Salud Mental Artículo 20 Provincia de Santiago del Estero


Creación del Centro Provincial de Salud Mental Santiago del Estero
Artículo 20.

El Ministerio de Salud por el término de 90 días a partir de la vigencia de la presente Ley, estará facultado para realizar bajo la modalidad pertinente, las compras y contrataciones que resulten necesarias para la efectiva habilitación y el correcto desarrollo de los servicios del Centro Provincial de Salud Mental hasta tanto el funcionamiento administrativo del mismo sea plenamente operativo conforme las previsiones que establece la presente norma de creación. En tal sentido elPoder Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de contemplar las previsiones autorizadas por la presente disposición transitoria. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar esteplazo por única vez y razón fundada.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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