< Creación de la Unidad de Promoción y Desarrollo de la Integración Fronteriza

Creación de la Unidad de Promoción y Desarrollo de la Integración Fronteriza Artículo 4 Provincia del Neuquén


Creación de la Unidad de Promoción y Desarrollo de la Integración Fronteriza Neuquén
Artículo 4.

Las funciones de la Unidad son las siguientes:

a) Asesorar a la Comisión Nacional de Fronteras en materia de acciones para el mejor funcionamiento de los pasos internacionales y centros de frontera ubicados en territorio neuquino, en el marco de la normativa nacional correspondiente.

b) Elaborar propuestas de planes, programas y proyectos de mejora continua para el desarrollo de los pasos internacionales, que permitan incrementar cualitativamente el nivel y la calidad de los servicios prestados y potenciar el intercambio turístico, comercial y económico entre ambos países, sus regiones y provincias colindantes.

c) Promover, a nivel nacional e internacional, los pasos internacionales y centros de frontera ubicados en territorio provincial, existentes o a crearse, priorizados o no.

d) Colaborar y apoyar activamente, en el orden provincial, nacional e internacional, el desarrollo y la gestión de recursos para mejorar las capacidades organizativas, técnicas, de infraestructura y humanas, en los pasos fronterizos y centros de frontera.

e) Coordinar la participación provincial en el Comité de Integración de la Región de Los Lagos, elaborando anualmente la agenda temática bilateral de la Provincia con la República de Chile, y dirigir su organización cuando Neuquén sea sede.

f) Asesorar y acompañar al Poder Ejecutivo provincial y a sus dependencias, en lo relativo a los intereses provinciales que se aborden en el orden binacional, previstos en los tratados bilaterales, tales como la reunión anual de gobernadores argentinos e intendentes chilenos de la frontera común, el Grupo Técnico Mixto (GTM) y los Grupos Técnicos Invernales (GTI).

g) Asesorar y elaborar propuestas, en lo relativo a convenios internacionales de ámbito subnacional con la República de Chile, a requerimiento de autoridades nacionales, provinciales y municipales.

h) Llevar el registro y el inventario de los acuerdos y convenios internacionales de la Provincia con entidades públicas de la República de Chile, y monitorear su cumplimiento.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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