< Creación de la Unidad de Gestión de la Información Industrial

Creación de la Unidad de Gestión de la Información Industrial Artículo 3 Provincia de Córdoba


Creación de la Unidad de Gestión de la Información Industrial Córdoba
Artículo 3. Funciones

Son funciones de la UGII:

a) Procesar y sistematizar la información existente sobre las actividades industriales de la Provincia con la finalidad de realizar análisis de las cadenas de valor y la competitividad sectorial para contribuir a la toma de decisiones públicas y privadas para un mejor desarrollo del sector y proponer las acciones de política pública necesarias en todo el territorio provincial;

b) Dar a publicidad la información existente, entendida como servicio para la ciudadanía y, particularmente, para el sector empresarial, respetando el secreto estadístico;

c) Aportar a los órganos competentes de la Administración Pública Provincial los datos e información sistematizada para la elaboración de los directorios de estadísticas industriales;

d) Confeccionar y actualizar -periódicamente- un mapa de la estructura del sector con la información relevada de la radicación de cada industria;

e) Elaborar estadísticas por subsectores, envergadura, personal ocupado, inversión y toda otra variable que en el futuro se considere útil para el análisis;

f) Proponer a la Autoridad de Aplicación el dictado de las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para el cumplimiento de sus fines;

g) Proponer anualmente a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el monto de la tasa de inscripción ante el Sistema de Información Industrial de la Provincia de Córdoba (SIIC), y h) Garantizar la transparencia de la actividad industrial generando un ambiente de competencia leal en la Provincia de Córdoba.



Provincia de Córdoba Artículo 3 Creación de la Unidad de Gestión de la Información Industrial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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