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Creación de la Comisión Interministerial RCP Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Creación de la Comisión Interministerial RCP Buenos Aires
Artículo 5.

La Comisión RCP-Buenos Aires tendrá las siguientes funciones:

a. Formular el programa de capacitación en RCP en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

b. Difundir la práctica de RCP en los Institutos Secundarios, Terciarios y de Adultos Primarios de la Provincia de Buenos Aires, siguiendo las normativas internacionalmente aceptadas por las organizaciones científicas competentes de la especialidad, como así también las emanadas por aplicación de la Ley Nacional 26.835.

c. Desarrollar y actualizar los contenidos y el diseño de las guías y normativas estandarizadas de RCP, destinados a la capacitación de los estudiantes de instituciones de Nivel Secundario, Terciario y de Adultos mayores.

d. Dictar capacitaciones en las instituciones educativas y asociaciones civiles sin fines de lucro para promover el valor de las técnicas de RCP.

e. Elaborar material con las novedades científicas y técnicas relacionadas con la RCP y el síndrome de muerte súbita.

f. Establecer los requisitos para la habilitación de instituciones responsables de la formación de instructores en RCP.

g. Confeccionar un registro único de las instituciones habilitadas para la formación de instructores en RCP.

h. Realizar recomendaciones a la Dirección General de Cultura y Educación sobre la forma en que se imparta el contenido sobre la RCP en el plan de estudios.

i. Difundir y capacitar en los protocolos de actuación en los casos de emergencia y catástrofe.



Provincia de Buenos Aires Artículo 5 Creación de la Comisión Interministerial RCP -Emergencia Buenos Aires, entre los Ministerios de Salud y de la Dirección General de Cultura y Educación
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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