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Creación de la caja de previsión para profesionales de la agrimensura, arquitectura, ingeniería, geo Artículo 47 Provincia de Mendoza


Creación de la caja de previsión para profesionales de la agrimensura, arquitectura, ingeniería, geología y técnicos de la construcción e industria Mendoza
Artículo 47.

En caso de fallecimiento del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

a) La viuda, el viudo y/o el conviviente, en las condiciones que se enuncian a continuación:

1. Si el causante se hallase separado y hubiere convivido en aparente matrimonio, durante un período mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento, el conviviente gozará del derecho a pensión.

2. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años, cuando hubiere descendencia reconocida o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado. El Directorio determinará los requisitos necesarios, para probar el aparente matrimonio. La prueba podrá sustanciarse administrativamente o ante Autoridad Judicial.

3. El o la conviviente, excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, salvo que:

a) El causante haya estado contribuyendo al pago de alimentos y éstos los hubieren peticionado en vida.

b) El supérstite se hallase separado por culpa del causante. En estos casos, el beneficio se otorgará a ambos por partes iguales.

4. El beneficio de pensión será gozado en concurrencia con los hijos solteros de ambos sexos, menores de veintiún (21) años de edad, huérfanos de padre y madre, y a cargo del causante a la fecha de su deceso.

b) Los hijos y los nietos de ambos sexos, en las condiciones del inciso anterior.

c) La viuda, el viudo y/o el conviviente en las condiciones del inciso a), en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva;

salvo que opten por la pensión que acuerda la presente.

d) Los padres del causante, en las condiciones del inciso c). La presente enumeración es taxativa. El orden establecido en el inciso a) no es excluyente, pero sí el orden de prelación establecido entre los incisos "a)" al "d)".

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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