< Crea Oficina de Gestión de Audiencias

Crea Oficina de Gestión de Audiencias Artículo 2 Provincia de Salta


Crea Oficina de Gestión de Audiencias Salta
Artículo 2.

La Oficina de Gestión de Audiencias depende de la Corte de Justicia y ésta dictará las normas prácticas necesarias a fin de conformar la misma y reglamentar su funcionamiento de conformidad a las disposiciones del Código Procesal Penal.

A dichos efectos, la Corte de Justicia deberá:

a) Procurar una equitativa distribución de trabajo entre los Tribunales y Juzgados, según la competencia asignada por la ley a cada uno de ellos;

b) Establecer como regla de distribución y fijación de audiencias la prioridad de las causas con personas privadas de su libertad, de las que hayan tramitado por Proceso Sumarísimo y, asimismo, de las causas por estupefacientes que sean de competencia provincial;

c) Determinar toda otra medida que resulte pertinente a los efectos de la presente.

De estimarlo oportuno, podrá disponer su implementación progresiva y en el carácter del plan piloto hasta cubrir todas las causas que se encuentren en etapa de juicio.



Provincia de Salta Artículo 2 Crea Oficina de Gestión de Audiencias
Artículo 1 2 3
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse