< Crea la Comisión Especial para la Evaluación de la Situación de Arroyo Valcheta

Crea la Comisión Especial para la Evaluación de la Situación de Arroyo Valcheta Artículo 1 Provincia de Río Negro


Crea la Comisión Especial para la Evaluación de la Situación de Arroyo Valcheta Río Negro
Artículo 1.

Se crea la Comisión Especial de Evaluación de la Situación del Arroyo Valcheta, que está integrada por:

a) Los tres (3) legisladores por el Circuito Electoral de la Línea Sur y los tres (3) legisladores por el Circuito Electoral Zona Atlántica.

b) Dos (2) representantes del Departamento Provincial de Aguas, correspondientes uno (1) a la Intendencia General de Hidráulica y Saneamiento y uno (1) a la Intendencia General de Riego.

c) Un (1) representante de Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima a determinar por esta institución.

d) Un (1) representante del Poder Ejecutivo Municipal de Valcheta.

e) Dos (2) representantes del Concejo Deliberante de Valcheta, uno (1) por la mayoría y uno (1) por la minoría.

f) Un (1) representante de la Secretaría de Planificación de la Provincia de Río Negro.

g) Un (1) representante del Ente para el Desarrollo de la Línea Sur y Región Sur.

h) Dos (2) representantes de la Secretaría de Ambiente Desarrollo Sustentable de Río Negro.

i) Un (1) representante de los Productores de Valcheta.

j) Un (1) representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Presidirá la comisión un (1) legislador que represente a la mayoría parlamentaria. Asimismo, designará dos (2) vicepresidentes y un (1) secretario ejecutivo ad-honórem a propuesta del Departamento Provincial de Aguas, el que deberá reunir la formación técnica que demanda la atención de los fines de la presente ley.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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