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Convenio Tripartito de Financiamiento Artículo 4 Provincia de La Pampa


Convenio Tripartito de Financiamiento La Pampa
Artículo 4. CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN, LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA MUNICIPALIDAD DE TOAY

Entre el MINISTERlO DE TURISMO DE LA NACIÓN, con domicilio en la calle Suipacha Número 1111, piso 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este, acto por el Ministro de Turismo de la Nación, señor Carlos Enrique MEYER en adelante el "MINISTERIO", la PROVINCIA DE LA PAMPA, con domicilio en Centro Cívico 2do. Piso, Ciudad de Santa Rosa, representada en este acto por el Gobernador, C.P.N. Oscar Mario JORGE en adelante la "PROVINCIA" y la MUNICIPALIDAD DE TOAY" con domicilio en la Av. 9 de Julio Nº 514, de la localidad de Toay, representada en este acto por el Intendente, C.P.N. Raúl Ariel ROJAS, en adelante la "MUNICIPALIDAD", en conjunto denominadas las "PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES TURÍSTICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Nacional N° 25.997, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:

CONSIDERANDO:

Que el 8 de octubre de 2010, se firmó un convenio entre la Municipalidad de Toay y la empresa Ferroexpreso Pampeano S.A, en el cual la empresa le da en comodato a la MUNICIPALIDAD, por un período de 10 años, el terreno dentro del ejido de la playa de la estación del ferrocarril de Toay, con una superficie de 19.397m2 y que incluye la zona de mecánica y el edificio de la estación.

Que a través del decreto N° 88 del 13 de diciembre de 2013, la Agencia de Administración de Bienes del Estado, a través de su presidente, Dr. Antonio Alberto Vulcano, desafecta de la jurisdicción del Ministerio del Interior y Transporte el inmueble propiedad del, Estado Nacional. Que mediante del Permiso de Uso firmado entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado y la MUNICIPALIDAD, se otorga el uso del inmueble desafectado a la misma, destinando el inmueble al desarrollo del proyecto denominado "Revalorización y Refuncionalización de la Estación Oeste de Toay".

Por todo ello LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: El MINISTERIO se compromete a efectuar un, aporte de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000,-), destinados a financiar la obra "Revalorización y Refuncionalización de la Estación Oeste, de Toay", en la localidad de Toay, en adelante el "PROYECTO; equivalente al setenta por ciento (70%) de su costo y la MUNICIPALIDAD se compromete a efectuar un aporte de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL ($172.000) equivalente al treinta por ciento (30%) restante, con el mismo fin.

SEGUNDA: La MUNICIPALIDAD se compromete a llevar adelante la ejecución del PROYECTO de conformidad con la documentación legal y técnica por ella presentada ante el MINISTERIO. El PROYECTO comprende la restauración exterior e interior de la estación oeste, de 213m2, y la ampliación, de la misma, en 234m2, que comprenderá la construcción de una sala para exposiciones itinerantes, locales de apoyo -oficina administrativa y depósito- y un grupo sanitario para uso público, diferenciado por sexo y contemplando una unidad para personas con restricciones de movilidad.

TERCERA: La MUNICIPALIDAD se compromete a llevar adelante la ejecución del PROYECTO mediante su propia ADMINISTRACIÓN, en el plazo total de TRECIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos. El plazo se contará a partir del día siguiente a la efectiva transferencia del monto del aporte comprometido por el MINISTERIO.

CUARTA: El MINISTERIO efectivizará su aporte mediante, transferencia a la cuenta bancaria de ahorro registrada bajo el Nº 4941174783, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Santa Rosa - Nº 3350, que la MUNICIPALIDAD (C.U.I.T. 30-99919733-3) ha indicado como de su titularidad, dentro de los TREINTA (30) días de aprobado el presente convenio, sujeto a disponibilidad.

QUINTA: La MUNICIPALIDAD toma a su exclusivo cargo el pago de los mayores importes que pudieren eventualmente corresponder como consecuencia de mayores costos, imprevisiones; modificaciones del PROYECTO o por cualquier otra causa que pudiera sobrevenir durante su ejecución y período de mantenimiento.

SEXTA: Será por cuenta de la MUNICIPALIDAD la consecución de las autorizaciones, aprobaciones y/o habilitaciones necesarias para la realización del PROYECTO a cuyo fin deberá efectuar los estudios, confeccionar los planos o cumplir con cualquier otra documentación o requerimiento técnico-legal que resulte exigible por terceros o por las leyes o reglamentos emanados de autoridades nacionales, provinciales o municipales.

SÉPTIMA: La PROVINCIA designa como Referente Responsable del cumplimiento del objeto del presente convenio al Sr. Santiago Daniel AMSE (D.N.I. N° 21.428.813) y la MUNICIPALIDAD designa como Directora de Obra a la Arq. Marta Gabriela PEREZ (D.N.I. N° 22.176.337, M.P. CPIALP N° 1840 -Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa), quien tendrá a su cargo el seguimiento cotidiano de la evolución de la misma.- OCTAVA: La PROVINCIA y la MUNICIPALIDAD deberán informar al MINISTERIO, de la iniciación y finalización de la obra, mediante la remisión de la copia certificada de las actas respectivas. Asimismo informarán el estado de avance físico de la misma, por medio de un informe técnico firmado por la Directora de Obra y adjuntando testimonio fotográfico de lo expuesto: Toda otra novedad que pueda alterar el régimen previsto de realización del PROYECTO o su concepción, deberá informarse por escrito en el plazo de diez (10) días corridos desde el acto o hecho que le hubiere dado origen.- NOVENA: Cuando resultara evidente la imposibilidad de ejecutar la obra dentro del plazo establecido, la PROVINCIA y la MUNICIPALIDAD, deberán poner dicha circunstancia en conocimiento del MINISTERIO, dando cuenta de los motivos que hubieran concurrido para ello proponer un nuevo cronograma para la ejecución de los trabajos pendientes y solicitar en su mérito se le conceda la prórroga del plazo necesaria.- DÉCIMA: Toda modificación que pretenda introducirse que importe un desvío del PROYECTO respecto de su concepción original o de su emplazamiento, deberá contar con la opinión de Ia DIRECCIÓN DE INVERSIONES TURÍSTICAS y la aprobación del MINISTERIO.

DECIMOPRIMERA: La MUNICIPALlDAD se obliga a rendir cuenta documentada de Ia inversión realizada en el PROYECTO al MINISTERIO, tanto respecto del aporte realizado por éste, como del propio. La rendición de la inversión la realizará dentro de los quince (15) días hábiles de concluida la obra con copias certificadas de las facturas por insumos o servicios, que deberán mantener una estrecha vinculación con su objeto, y en las que deberá hacerse constar en el original que se destinan a la ejecución del PROYECTO.

DECIMOSEGUNDA: La MUNICIPALIDAD colocará en lugar visible al frente de la obra un cartel en el que se indique claramente el aporte del MINISTERIO y de la MUNICIPALIDAD así como también el plazo de ejecución de obra acordado. Al finalizar la obra, la MUNICIPALlDAD se compromete a instalar de modo visible una placa que indique la financiación del MINISTERIO en el marco del Programa Nacional de Inversiones Turísticas, haciendo mención del año de financiación. La MUNICIPALIDAD deberá enviar a la PROVINCIA y ésta reenviará al MINISTERIO las imágenes que den cuenta del cumplimiento de ambos requerimientos. El ACTO INAUGURAL de la obra en cuestión, deberá ser comunicado a este MINISTERIO con un mes de anticipación para posibilitar Ia presencia de las PARTES en dicho evento.

DECIMOTERCERA: La MUNICIPALIDAD asume todas las responsabilidades propias y/o de terceros respecto al personal de obra, otros terceros o sus bienes y se obliga a indemnizar al MINISTERIO de los perjuicios que éste pudiera sufrir por tales causas.

DECIMOCUARTA: La PROVINCIA responderá solidariamente por todas las obligaciones asumidas por la MUNICIPALIDAD' ante el MINISTERIO, como así también se obliga a emplear todos los medios conducentes para lograr el cumplimiento en tiempo y forma del objeto del presente Convenio y demás obligaciones conexas.

DECIMOQUINTA: La PROVINCIA y la MUNICIPALIDAD, facilitarán los medios necesarios para que durante el transcurso de la obra y/o durante el período de operación y mantenimiento, el MINISTERIO pueda efectuar las verificaciones técnicas y/o contables que considere oportunas. En caso que se observaran falencias o irregularidades, tanto en los registros como en la ejecución de la obra, su operación o mantenimiento, Ia MUNICIPALIDAD se obliga a tomar las acciones necesarias tendiente a su corrección a la mayor brevedad, o bien a contestar por escrito al MINISTERIO dentro del plazo de diez (10) días de efectuadas cuando consideraran tales observaciones como injustas o carentes de fundamento.

DECIMOSEXTA: La MUNICIPALIDAD se compromete a mantener el destino turístico del PROYECTO y a asumir los gastos que pudieren demandar su mantenimiento y operación.

DECIMOSÉPTIMA: En el caso de incumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD, el MINISTERIO podrá reclamar el inmediato reintegro del saldo de los fondos transferidos y no utilizados al mes anterior al que se notifique la rescisión, o al último informado, o de aquellos que habiendo sido utilizados correspondieren a trabajos objetados o a modificaciones no autorizadas por el MINISTERIO, como así también a denegar en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES TURÍSTICAS por el término de UN (1) año la solicitud y/o firma de convenios de financiamiento para nuevas obras, sin perjuicio del reclamo por los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo de dicho incumplimiento.

DECIMOCTAVA: Las PARTES deciden someterse de común acuerdo para la resolución de cualquier controversia que pudiera suscitar la interpretación, alcance y/o ejecución del Convenio a las Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenas Aires.

DECIMONOVENA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente Convenio, la PROVINCIA y la MUNICIPALIDAD constituyen domicilio en la Casa de La Pampa sito en la calle Suipacha 346, de la Ciudad Autónoma de Buenas Aires, y el MINISTERIO en el citado en el encabezamiento del presente Convenio.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Ciudad de Buenas Aires, a los 15 días del mes de diciembre del año 2014. C.P.N Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Carlos Enrique MEYER, Ministro de Turismo C.P.N. Raúl Ariel ROJAS, Intendente Municipal.- EXPEDIENTE N° 4869/16 Santa Rosa, 14 de Abril de 2016 POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- DECRETO N° 705/16



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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