< Convenio mutuo de Asistencia Financiera, entre la Provincia y el Fondo Fiduciario Federal N 16.870

Convenio mutuo de Asistencia Financiera, entre la Provincia y el Fondo Fiduciario Federal N 16.870 Artículo 9 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Convenio mutuo de Asistencia Financiera, entre la Provincia y el Fondo Fiduciario Federal N 16.870 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 9.

Dispónese, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta tanto se produzcan las compensaciones de obras y deudas establecidas precedentemente, la suspensión de todas las acciones judiciales y/o administrativo en trámite cuyo objeto tenga relación con el deber de remesar sumas coparticipables a las Municipalidades y/o el cobro de sumas adeudadas por el concepto previsto en el artículo 6º, cualquiera sea su estado.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 9 Convenio mutuo de Asistencia Financiera, entre la Provincia y el Fondo Fiduciario Federal N 16.870
Artículo 1 ...7 8 9 10 11
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse