Constitución Artículo 142 Provincia de Santa Fe
Constitución Santa Fe
Artículo 142.
Los jueces y procuradores del Poder Judicial y los fiscales y defensores del Ministerio Público son enjuiciables, por la comisión de faltas graves o de delitos dolosos ante un Jurado de Enjuiciamiento. Está compuesto por:
1) un ministro de la Corte Suprema de Justicia, el fiscal general o el defensor general, según el órgano al que pertenece el acusado, quien lo preside;
2) dos jueces, fiscales o defensores, según corresponda;
3) tres senadores y tres diputados elegidos por sus respectivas Cámaras con representación de la minoría; y, 4) dos abogados matriculados en los colegios con asiento en la Provincia. Sus integrantes no perciben retribución por su tarea. La ley regula su organización y funcionamiento.
Provincia de Santa Fe Artículo 142 Constitución
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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