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Constitución Artículo 96 Provincia de Mendoza


Constitución Mendoza
Artículo 96.

Los miembros del Poder Legislativo, son inviolables por las opiniones que manifiesten y por los votos que emitan en el desempeño de su cargo.

Ninguna autoridad podrá reconvenirles ni procesarles, en ningún tiempo, por tales causas.

Gozarán de completa inmunidad en su persona, desde el día de su elección hasta el de su cese, y no podrán ser detenidos por ninguna autoridad, sino en caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de un delito que merezca pena de prisión, en cuyo caso debe darse cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho, para que ésta resuelva lo que corresponda sobre la inmunidad personal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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