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Constitución Artículo 294 Provincia de Entre Ríos


Constitución Entre Ríos
Artículo 294.

Los municipios de segunda categoría, aún cuando no alcancen a la fecha de sanción de la presente el número de habitantes exigido por el artículo 230, mantendrán la condición adquirida. Para el caso de tales municipios se considerará la vigencia de las disposiciones del artículo 234 a partir de la próxima elección municipal, dado que sus integrantes resultaron electos como miembros de la junta de fomento, no como titulares del departamento ejecutivo.

Provincia de Entre Ríos Artículo 294 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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