Constitución Artículo 167 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 167. CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
La Provincia se divide en cinco circunscripciones judiciales, con asiento en las ciudades de Esquel, Comodoro Rivadavia, Trelew, Puerto Madryn y Sarmiento, sin perjuicio de la ampliación del número que establezca la ley. Las atribuciones de los distintos funcionarios, la extensión y y límites de sus jurisdicciones territoriales y el orden de sus procedimientos son establecidos por leyes especiales. Las leyes orgánicas pueden disponer que determinados órganos judiciales actúen con carácter itinerante aun en distintas circunscripciones y crear distritos judiciales en el ámbito de éstas.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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