< Consejo Asesor Observatorio Antártida

Consejo Asesor Observatorio Antártida Artículo 7 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Consejo Asesor Observatorio Antártida Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 7. Sesiones

El Consejo Asesor Observatorio Antártida, se reunirá en forma ordinaria de manera mensual y de forma extraordinaria cuantas veces lo crea necesario o cuando lo convoque el presidente, de acuerdo a lo que se fije en su reglamento interno.

El período sesión ordinarias estará comprendido desde el 22 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año.

Las labores del Consejo permitirán el libre debate y se regirán por el principio de tolerancia académica.

Todas las acciones del Observatorio deberán desplegarse de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Constitución Nacional Argentina, leyes nacionales aplicables, así como toda otra normativa vigente al respecto de la cuestión antártica. Las posiciones o declaraciones que emanen del Consejo no constituyen de modo alguno una declaración para el estado provincial o nacional, conforme a ello y considerando que la cuestión antártica constituye una política de estado, no se adoptarán posiciones que perjudiquen la posición de la República Argentina.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 7 Consejo Asesor Observatorio Antártida: Creación
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...14
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse