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Comisión Parque Productivo Tecnológico Industrial de San Carlos de Bariloche Artículo 2 Provincia de Río Negro


Comisión Parque Productivo Tecnológico Industrial de San Carlos de Bariloche Río Negro
Artículo 2. Funciones, competencias

Entre las principales funciones y competencias de la Comisión Parque Productivo Tecnológico Industrial se mencionan:

a) Colaborar en todo lo referido al proceso de expropiación de tierras (Ley A n° 1015 y Decreto n° 1325/75), posesión certificada del dominio del inmueble, mensura y plano de deslinde.

b) Asistir al Poder Ejecutivo de la provincia en todas las tareas referentes al desarrollo del Parque Productivo Tecnológico Industrial de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

c) Llevar adelante las acciones y gestiones para lograr, entre otras, las siguientes tareas:

1) Sobre el proyecto: Posesión certificada del dominio del inmueble. Tipo de agrupamiento a crear y denominación del mismo. Mensura y deslinde del predio en parcelas. Aptitud hidráulica. Planos de accesos conectividad vial. Plano de calles internas de circulación. Estudio urbano y determinación de usos acordes con la actividad. Informe de factibilidad de provisión de servicios. Proyecto de infraestructura interna. Presupuesto y cronograma de obras del proyecto. Evaluación del impacto ambiental conforme requisitos de normativa vigente.

2) Entidad promotora del proyecto: Denominación y forma jurídica. Organigrama, misión y funciones. Reglamento Interno de Funcionamiento. Presupuesto. Flujo de fondos proyectado. Fuentes de financiamiento.

3) Metodología para la selección de empresas: Definición del perfil productivo del agrupamiento. Criterios de evaluación y tabla de ponderación. Campaña de promoción del proyecto. Procedimiento administrativo para el ingreso y tratamiento de las solicitudes hasta la firma del contrato. Formularios para la manifestación de interés y presentación del proyecto. Modelo de contrato, alquiler/venta.

4) Herramientas para la comunicación institucional: Logo del agrupamiento. Folletería. Página web



Provincia de Río Negro Artículo 2 Crea la Comisión Parque Productivo Tecnológico Industrial de San Carlos de Bariloche
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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