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Colegio de terapeutas y terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional Artículo 39 Provincia de Catamarca


Colegio de terapeutas y terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional Catamarca
Artículo 39.

El fallo deberá ser fundado en causa y antecedentes concretos. El incumplimiento de la obligación de dictar el fallo dentro de los treinta (30) días hábiles desde que la causa quede en estado de sentencia, constituye falta grave de los miembros del Tribunal responsables de tal omisión. El Tribunal de Etica y Disciplina no puede juzgar hechos o actos que hayan ocurrido y que hayan sido conocidos, más de dos (2) años antes de la fecha de recepción de la denuncia. Si esa circunstancia resultase de la denuncia misma, la debe rechazar sin más trámite, indicando el motivo, salvo que se tratara de un delito de derecho penal que no estuviese prescripto. No se puede abrir causa por hechos anteriores a la vigencia de esta Ley.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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