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Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos Artículo 45 Provincia de Jujuy


Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos Jujuy
Artículo 45.

Los colegiados comprendidos en esta Ley quedan obligados a observancia del régimen disciplinario y sus disposiciones, de las normas de ética profesional y quedan sujetos a la potestad disciplinaria del Colegio por las siguientes causas:

1) Condena penal por delito doloso común o culposo profesional o sancionado con las accesorias de inhabilitación profesional.

2) Violación de las disposiciones de esta Ley, de su Reglamentación o del Código de Ética Profesional.

3) Retardo, negligencias frecuentes, ineptitud manifiesta u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones legales y deberes profesionales.

4) Infracción manifiesta o encubierta de las normas referentes a aranceles y honorarios, conforme a los prescriptos en la presente u otras leyes.

5) Cobros encubiertos o fuera de la legalidad estipulada por norma de aranceles, impuestos, inspecciones, honorarios y otras actividades propias de la profesión.

6) Violación del régimen de incompatibilidad establecido por esta Ley.

7) Toda acción o actuación pública o privada que, no encuadrada en las causales prescriptas precedentemente, comprometa el honor y la dignidad de la profesión y del Colegio.

Provincia de Jujuy Artículo 45 Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos de la Provincia. Creación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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