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Código Tributario Artículo 167 Provincia de Tucumán


Código Tributario Tucumán
Artículo 167. Sanciones

El Tribunal tendrá facultades para aplicar sanciones a las personas vinculadas en el proceso, en caso de desobediencia o cuando no presten la adecuada colaboración para el rápido y eficaz desarrollo del mismo.

Las sanciones podrán consistir en un llamado de atención, apercibimiento, o multas de hasta pesos quinientos ($500).

Cuando se refieran a profesionales o a empleados públicos, serán comunicadas a la entidad que ejerza el poder disciplinario profesional o a la repartición a que pertenezcan, a los fines pertinentes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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