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Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y usuarios Artículo 18 Provincia de Buenos Aires


Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y usuarios Buenos Aires
Artículo 18.

Toda persona física o jurídica que comercialice bienes o preste servicios a consumidores y usuarios, deberá exhibir en sus locales comerciales conforme a las ordenanzas de cada municipio, un cartel perfectamente visible en lugar destacado que contenga:

a) El enunciado de los siguientes derechos de los consumidores y usuarios:

Protección de la salud y seguridad.

Protección de los intereses económicos.

Información adecuada y veraz.

Libertad de elección.

Condiciones de trato digno y equitativo.

Educación para el consumo.

Calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.

b) La indicación del domicilio y teléfono de las Autoridades Provincial y Municipal competentes para recibir cualquier consulta o reclamo relacionado con los productos o servicios que se comercializan.

c) La siguiente leyenda: "En todos los casos en que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la entrega del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor. Ley Nacional 25.954.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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