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Código Procesal Penal Artículo 300 Provincia de Tucumán


Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 300. PRESUNCIÓN DE FUGA

Si el fiador temiese fundadamente la fuga del imputado, deberá comunicarlo enseguida al tribunal o fiscal que corresponda y quedará liberado si aquel fuese detenido. Pero si resultase falso el hecho en que se basó la sospecha, se impondrá al fiador una multa de hasta un (1) mes de remuneración del juez de primera instancia y la caución quedará subsistente.



Provincia de Tucumán Artículo 300 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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