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Código Procesal Penal Artículo 134 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 134. Derechos de la víctima

 La víctima del delito, desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, tiene derecho a:

1) Recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes;

2) Que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación;

3) Ser informada acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal;

4) Aportar información durante la investigación;

5) Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite expresamente;

6) Ser informada del estado de la causa y de las resoluciones que se dicten sobre la situación del imputado;

7) Ser acompañada por una persona de su confianza durante los actos procesales en los cuales interviene, cuando es menor, incapaz o con capacidad restringida y el juez lo autorice, sin perjuicio de la participación del Asesor Penal de la Niñez y Adolescencia e Incapaces y siempre que no se afecten los fines del proceso.

8) La protección de la integridad física, psíquica y moral, inclusive de su familia, y de los testigos que deponen en su interés, preservándolos de intimidaciones o de represalias, a través de los órganos competentes.

9) Todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado Nacional es parte, y en los demás instrumentos legales internacionales ratificados por la ley nacional, Constitución Provincial; y todos aquellos contemplados en las leyes de prevención y sanción de la violencia familiar, de género, de niños, niñas y adolescentes y de protección a la víctima.

10) Requerir la revisión de la desestimación, el archivo, la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento, solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, aún si no ha intervenido en el proceso penal como querellante particular.

11) Participar en el proceso penal en calidad de querellante particular.

12) En los procesos de violencia familiar la victima tiene derecho a peticionar las medidas cautelares de exclusión o prohibición de ingreso del imputado del hogar.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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