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Código Procesal Penal Artículo 104 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 104. Funciones

 El Ministerio Público Fiscal promueve y ejerce la acción penal pública. Dirige el cuerpo de investigadores fiscales y practica la investigación penal preparatoria. Es responsable de la iniciativa probatoria tendiente a descubrir la verdad sobre los extremos de la imputación delictiva.

Es deber de los fiscales adoptar o requerir las medidas necesarias para proteger a las víctimas de los delitos, favorecer su intervención en el proceso penal y evitar o disminuir cualquier perjuicio que se puede derivar de su intervención.

La distribución de las funciones de los miembros del Ministerio Público Fiscal se realiza de conformidad a las normas que regulan su ejercicio y por resolución del Fiscal General de la Corte de Justicia.



Provincia de San Juan Artículo 104 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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